31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (74)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

El Consejo de Tutela: Es otro de los órganos permanentes de la tutela. Esta conformado, de acuerdo al artículo 324 del Código Civil por cuatro personas y su principal función es la de servir de órgano de consulta del Juez, compartiendo con éste el control de las decisiones más importantes.

- Artículo 324 C.C: En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

Cesación de la Tutela: Tenemos la Cesación Absoluta y la Cesación Relativa, puesto que puede provenir, ya sea por parte del tutor o del pupilo.

- Cesación Absoluta: Esta cesación proviene por parte del pupilo, ya sea cuando el mismo llegue a la mayoría, muera, cuando se emancipa o vuelva a estar sometido a patria potestad; simplemente, cuando ocurren una de estas 4 causas, ya la tutela deja de existir.

- Cesación Relativa: Esta cesación ocurre cuando la persona del tutor muera o pierda la tutela por cualquier causa; en este caso, no termina la función de la tutela, sino que se le vuelve asignar otro tutor al pupilo.

Los hechos que ponen fin a la tutela por parte del tutor son: muerte, renuncia aceptada por el juez, remoción y nombramiento de otro tutor.

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