Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron
Garrido.
Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad
La Emancipación: Es un acto jurídico, en virtud del cual el menor de 16 años
de edad contra nupcias, y como consecuencia finaliza la Patria Potestad
del mismo.
Características de la Emancipación
a) Se Produce de Pleno Derecho: Es de orden público y de derecho, es un efecto del
matrimonio contra el cual nadie puede oponerse; con la sola celebración del
matrimonio y sin autorización especial un deba dictar un juez.
b) No es Revocable: Si se disuelve el vínculo conyugal, no significa que el
menor vuelva al estado anterior de la incapacidad plena. Si el matrimonio fue
anulado, se producirá la extinción únicamente para el menor que actúo de mala
fe desde el día en que la sentencia que declare la nulidad del matrimonio esté
definitivamente firme.
c) Una Vez Celebrado el Matrimonio, la Emancipación es
Definitiva: Porque sobrevive a la
disolución del matrimonio por la muerte o el divorcio. La emancipación supone
un matrimonio válido.
d) Se Produce a la Edad que Tenga el Menor que
Celebra el Matrimonio: Se fija el lapso de
dieciséis (16) años para el varón y catorce (14) años para la mujer hasta los
dieciocho (18) años.
Efectos de la Emancipación
1) El Menor Adquiere el Libre Gobierno de su
Persona: La emancipación trae como
consecuencia que el menor adquiera el libre derecho de su persona y ya no esté
sometido a la patria potestad o tutela, pudiendo así fijar libremente su
domicilio, entre otras cosas.
2) Modificación de la Capacidad Negocial:
El encabezado del artículo 383 del Código
Civil, es el que establece la modificación de la capacidad negocial:
“La
emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de
simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple
administración, requerirá autorización del Juez competente”.
3) Modificación de la Capacidad Procesal:
El 2do párrafo del artículo 383 dice así:
“Para
estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado
deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria
potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor
nombrará con la aprobación del Juez”.
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