31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (75)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

La Emancipación: Es un acto jurídico, en virtud del cual el menor de 16 años de edad contra nupcias, y como consecuencia finaliza la Patria Potestad del mismo.

Características de la Emancipación

a) Se Produce de Pleno Derecho: Es de orden público y de derecho, es un efecto del matrimonio contra el cual nadie puede oponerse; con la sola celebración del matrimonio y sin autorización especial un deba dictar un juez.

b) No es Revocable: Si se disuelve el vínculo conyugal, no significa que el menor vuelva al estado anterior de la incapacidad plena. Si el matrimonio fue anulado, se producirá la extinción únicamente para el menor que actúo de mala fe desde el día en que la sentencia que declare la nulidad del matrimonio esté definitivamente firme.                                                 

c) Una Vez Celebrado el Matrimonio, la Emancipación es Definitiva: Porque sobrevive a la disolución del matrimonio por la muerte o el divorcio. La emancipación supone un matrimonio válido.

d) Se Produce a la Edad que Tenga el Menor que Celebra el Matrimonio: Se fija el lapso de dieciséis (16) años para el varón y catorce (14) años para la mujer hasta los dieciocho (18) años.

Efectos de la Emancipación

1) El Menor Adquiere el Libre Gobierno de su Persona: La emancipación trae como consecuencia que el menor adquiera el libre derecho de su persona y ya no esté sometido a la patria potestad o tutela, pudiendo así fijar libremente su domicilio, entre otras cosas.

2) Modificación de la Capacidad Negocial: El encabezado del artículo 383 del Código Civil, es el que establece la modificación de la capacidad negocial:

La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente.

3) Modificación de la Capacidad Procesal: El 2do párrafo del artículo 383 dice así:

Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez.

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