Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
Interdicción: Constituye el estado de una persona a quien se le ha
declarado incapaz de los actos de vida civil por adolecer de un defecto
intelectual grave, o por virtud de una condena penal.
Clases de Interdicción
Puede ser de 2 clases:
1) Interdicción Judicial: Es una medida de protección, pronunciada mediante sentencia
declarativa, por virtud de la cual el Tribunal, después de haber comprobado el
estado de enajenación mental de una persona, la priva de la administración de
sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica.
2) Interdicción Legal: Es la resultante de una condena a presidio.
Esta
interdicción a diferencia de la interdicción judicial, se establece ya no en
beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la
sociedad, es decir, predomina el interés social.
Efectos de la Interdicción Judicial
1) El
entredicho queda privado de su capacidad negocial, y para los fines de su
protección quedará sometido a la
Tutela de Entredicho por defecto intelectual.
2) Como
consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de
su persona.
3) En
cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar
el momento en que se producen.
Efectos de la Interdicción Legal
1) El
reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona
queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión
determinado por el Estado.
2) El
reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no
podían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar
testamento, reconocer hijos).
3) Se
priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no
emancipados.
4)
Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre
vivos y administrarlos.
5) En
materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario,
realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en
juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.
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