31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (78)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

Interdicción: Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave, o por virtud de una condena penal.

Clases de Interdicción

Puede ser de 2 clases:

1) Interdicción Judicial: Es una medida de protección, pronunciada mediante sentencia declarativa, por virtud de la cual el Tribunal, después de haber comprobado el estado de enajenación mental de una persona, la priva de la administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica.

2) Interdicción Legal: Es la resultante de una condena a presidio.

Esta interdicción a diferencia de la interdicción judicial, se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, es decir, predomina el interés social.

Efectos de la Interdicción Judicial

1) El entredicho queda privado de su capacidad negocial, y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de Entredicho por defecto intelectual.

2) Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

3) En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen.                                   
      
Efectos de la Interdicción Legal

1) El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión determinado por el Estado.

2) El reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no podían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos).

3) Se priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.

4) Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y administrarlos.          
                                                       
5) En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!