En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 22
Uso de tipo de cambio no oficial para
establecer precios
Quienes
promocionen, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios
utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la
normativa cambiaria o al fijado para la operación cambiaria correspondiente por
la administración cambiaria, será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y multa de doscientos por
ciento (200%) de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el
infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de
conformidad con la normativa cambiaria aplicable.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!