31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (79)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

La Inhabilitación: Constituye una situación intermedia entre la capacidad plena y la incapacidad absoluta, de manera que es la privación limitada de la capacidad negocial, por razones de defectos intelectuales que no sean tan graves.

Clases de Inhabilitación

Puede ser de 2 clases:

1) Inhabilitación Judicial: Es la que es pronunciada por un Juez mediante sentencia, previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de una persona por adolecer de un defecto intelectual no tan grave.

2) Inhabilitación Legal: Los inhábiles por determinación de la ley se encuentran consignados en el artículo 410 del Código Civil:

 El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor de edad, quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.

Efectos de la Inhabilitación

Tanto la Inhabilitación Legal como la Inhabilitación Judicial producen diversos efectos:

1) En Relación con el Régimen al que Queda Sometido el Inhabilitado: El inhabilitado queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen exclusivamente de asistencia, lo diferencia del entredicho puesto que éste queda sometido al régimen de representación.

La inhabilitación no priva al incapaz del libre gobierno de su persona.

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