Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
La Inhabilitación: Constituye una situación intermedia entre la capacidad
plena y la incapacidad absoluta, de manera que es la privación limitada de la
capacidad negocial, por razones de defectos intelectuales que no sean tan
graves.
Clases de Inhabilitación
Puede ser de 2 clases:
1) Inhabilitación Judicial: Es la que es pronunciada por un Juez mediante sentencia,
previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de
una persona por adolecer de un defecto intelectual no tan grave.
2) Inhabilitación Legal: Los inhábiles por determinación de la ley se encuentran
consignados en el artículo 410 del Código Civil:
“El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere
cegado durante la infancia, llegados a la mayor de edad, quedarán sometidos de
derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado
hábiles para manejar sus negocios”.
Efectos de la Inhabilitación
Tanto la Inhabilitación Legal
como la
Inhabilitación Judicial producen diversos efectos:
1) En Relación con el Régimen al que Queda
Sometido el Inhabilitado: El inhabilitado
queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen exclusivamente de
asistencia, lo diferencia del entredicho puesto que éste queda sometido al
régimen de representación.
La
inhabilitación no priva al incapaz del libre gobierno de su persona.
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