31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (80)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

2) En Cuanto al Grado de su Capacidad Negocial: El individuo provisto de curador se convierte en un incapaz de cierta manera, porque su capacidad negocial se encuentra limitada y se completa. Consecuencia de esto es:

2. a Su incapacidad es limitada o relativa, porque quien la sufre continúa al frente de su negocio, pero debe ser asistido por un curador; a diferencia del menor no emancipado y el entredicho, no están sometidos al régimen de representación.

2. b Su incapacidad no es general, porque la ley limita ciertos números de actos en que el incapaz puede realizar solo y ser asistido por un curador; para él la capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepción.

3) En Relación con los Actos que le está Prohibido Realizar: En el artículo 409 del Código Civil se enumeran los actos que el inhabilitado (judicial o legal) no puede realizar sin la debida asistencia de un curador:

- Artículo 409: El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

4) Nulidad de los Actos Celebrados por el Inhabilitado: Si el inhabilitado (judicial o legal) realiza un acto para el cual se requiera de la asistencia del curador, el acto quedará viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador, el inhabilitado, los herederos o causahabientes de éste. (Artículo 411 del Código Civil).

- Artículo 411 C.C: La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado sin asistencia del curador, no podrá intentarse sino por éste, por el mismo inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.

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