Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación
2) En Cuanto al Grado de su Capacidad
Negocial: El individuo provisto de curador
se convierte en un incapaz de cierta manera, porque su capacidad negocial se
encuentra limitada y se completa. Consecuencia de esto es:
2. a Su incapacidad es limitada o relativa, porque quien la
sufre continúa al frente de su negocio, pero debe ser asistido por un curador;
a diferencia del menor no emancipado y el entredicho, no están sometidos al régimen
de representación.
2. b Su
incapacidad no es general, porque la ley limita ciertos números de actos en que
el incapaz puede realizar solo y ser asistido por un curador; para él la
capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepción.
3) En Relación con los Actos que le está
Prohibido Realizar: En el artículo 409 del Código Civil se enumeran los actos que el inhabilitado (judicial o
legal) no puede realizar sin la debida asistencia de un curador:
- Artículo 409: El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que
dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de
primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar
ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar
sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple
administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la
misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta
no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador,
cuando sea necesaria esta medida.
La
inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la
interdicción.
4) Nulidad de los Actos Celebrados por el
Inhabilitado: Si el inhabilitado (judicial
o legal) realiza un acto para el cual se requiera de la asistencia del curador,
el acto quedará viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador,
el inhabilitado, los herederos o causahabientes de éste. (Artículo 411 del Código
Civil).
- Artículo 411 C.C: La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado
sin asistencia del curador, no podrá intentarse sino por éste, por el mismo
inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.
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