Tema: Circunstancias
Atenuantes
Materia: Derecho
Procesal Penal
Asunto: Facultad del
Juez en la aplicación de Atenuante Genérica.
Viernes, 16 de Marzo de 2001
Rebajar
la pena por las causas señaladas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código
Penal es facultativo del Juez. En este caso el Juez expresó los motivos por los
cuales no la aplicó. En reiterada jurisprudencia se ha establecido que cada
Juez tiene la potestad y facultad de aplicar esta atenuante.
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