Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O
normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas
personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas
para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se
harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el
poder absoluto del paterfamilae sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció
el divorcio a favor de la mujer, la mujer se
divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese
propósito. En relación con los hijos, el paterfamiliae perdía
la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres
ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión
testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley
establecía como primeros herederos a los herederos sui juris. Si no había
herederos sui juris, heredaba el agnado más próximo al fallecido. Si tampoco
existían herederos agnados, heredaban los gentiles.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!