31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (76)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

La Mayoridad: Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez el sometimiento a otra persona.

El artículo 18 del Código Civil expresa lo siguiente: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Régimen General de la Mayoridad

El régimen jurídico general de la mayoridad se fundamenta en 2 principios que le son inherentes:

1) El Libre Gobierno de su Persona: El mayor de edad no está sometido a nadie, ni nadie tiene sobre el ningún poder tanto de guarda como de corrección; por ello al cumplir la mayoría de edad exigida por la ley alcanza la mayoridad y como consecuencia adquiere el libre gobierno de su persona.

2) La Presunción de Capacidad: La ley presume que el mayor de edad es capaz plenamente, como se puede evidenciar en el artículo 18 del Código Civil: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

En este último párrafo se puede evidenciar, que se establecen ciertas excepciones, debido a que la ley en algunas circunstancias y para determinados actos exige una edad superior a los 18 años.

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