31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (70)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 6 Formalidades Previas al Ejercicio del Cargo

Nombramiento del Protutor: La Ley fija suma importancia en el nombramiento del protutor, y por ello exige que se realice antes que el tutor designado entre en el ejercicio de su cargo.

La razón de está acción, es porque el protutor viene a desempeñar un papel de vigilante a la conducta del tutor. Cuando el Juez designa al tutor, inmediatamente tiene que realizar el nombramiento del protutor; porque la ausencia del protutor, le impide al tutor entrar a su cargo.

El artículo 336 del Código Civil nos establece lo siguiente:

El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.

Si el tutor contraviniere a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios

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