Contrato compra-venta
Yo, Turcio Augusto, romano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente
hábil, titular de la Cédula
de Identidad XXV, y domiciliado en Milano, y quien a los efectos del siguiente
contrato se denominará EL VENDEDOR, por medio del presente documento declaro:
Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, Servio
Cornelio, romano, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil,
titular de la Cédula
de Identidad XVI, y domiciliado en Lacio, y quien a los efectos del siguiente
contrato se denominará EL COMPRADOR, una vivienda, que mide Seis Metros con
Cincuenta Centímetros (6,50 mts.) de frente por Cincuenta Metros (50,00 mts.)
de largo, que forma parte de una extensión mayor de terreno el cual vengo
poseyendo y está ubicada en la avenida Viabenetto, en Roma Capital de Italia, y
cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con propiedad que es o fue de
Pomponio; SUR, con propiedad que es o fue de Augusto; ESTE, con propiedad que
es o fue de Marcos Tulio y OESTE, su propio frente. Dicho inmueble pertenece al
VENDEDOR; y el respectivo precio de la venta es por la cantidad de TREINTA Y
TRES MIL SESTERCIOS (33.000) los cuales declaro de recibir en este acto de las
manos del COMPRADOR en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción.
Con el otorgamiento de este documento le transmito al COMPRADOR la plena más no
absoluta propiedad y posesión de la vivienda objeto de esta venta la cual se
regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR se reserva el derecho
de readquirir el bien, objeto del presente contrato por el mismo precio,
SEGUNDA: EL COMPRADOR entrega al VENDEDOR en calidad de arras la cantidad de
DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) para garantizar la presente obligación, en el
entendido que en caso de incumplimiento del VENDEDOR éste, deberá pagar la
cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) y devolver la cantidad recibida en
calidad de arras, TERCERA: EL VENDEDOR se obliga en caso de evicción, CUARTA:
EL VENDEDOR se obliga en caso de vicios ocultos, QUINTA: EL COMPRADOR se
reserva el derecho de no llevar a efecto el presente contrato, en caso de que
el bien no le satisficiera.
EL
VENDEDOR
EL
COMPRADOR
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!