31 de julio de 2016

31-07-2016 Contrato

Contrato compra-venta

      Yo, Turcio Augusto, romano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XXV, y domiciliado en Milano, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL VENDEDOR, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, Servio Cornelio, romano, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XVI, y domiciliado en Lacio, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL COMPRADOR, una vivienda, que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts.) de frente por Cincuenta Metros (50,00 mts.) de largo, que forma parte de una extensión mayor de terreno el cual vengo poseyendo y está ubicada en la avenida Viabenetto, en Roma Capital de Italia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con propiedad que es o fue de Pomponio; SUR, con propiedad que es o fue de Augusto; ESTE, con propiedad que es o fue de Marcos Tulio y OESTE, su propio frente. Dicho inmueble pertenece al VENDEDOR; y el respectivo precio de la venta es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESTERCIOS (33.000) los cuales declaro de recibir en este acto de las manos del COMPRADOR en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al COMPRADOR la plena más no absoluta propiedad y posesión de la vivienda objeto de esta venta la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR se reserva el derecho de readquirir el bien, objeto del presente contrato por el mismo precio, SEGUNDA: EL COMPRADOR entrega al VENDEDOR en calidad de arras la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) para garantizar la presente obligación, en el entendido que en caso de incumplimiento del VENDEDOR éste, deberá pagar la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) y devolver la cantidad recibida en calidad de arras, TERCERA: EL VENDEDOR se obliga en caso de evicción, CUARTA: EL VENDEDOR se obliga en caso de vicios ocultos, QUINTA: EL COMPRADOR se reserva el derecho de no llevar a efecto el presente contrato, en caso de que el bien no le satisficiera.

EL VENDEDOR                                                              

EL COMPRADOR

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