Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad
Mayores Incapaces
1) Incapacidad de Protección de los Mayores de Edad:
a)
Cuando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra en uso de sus
facultades mentales, el remedio consiste en impugnar el negocio realizado
invocando la falta de consentimiento.
b)
Cuando en forma habitual la persona se encuentra en una situación que no
justifique que se le reconozca capacidad negocial plena, general y uniforme, en
este caso la ley prevé que, constatada la situación se incapacite al mayor de
edad, en una medida mayor o menor, según el caso y se le someta a un régimen de
incapaces.
c) En
los casos extremos la ley prevé la interdicción del sujeto, con lo cual éste
queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme. En estos casos el
régimen es de representación.
d) En
los casos menos graves, la ley prevé la inhabilitación del sujeto, lo que
limita su capacidad negocial en una medida variable, según los casos. El
régimen correspondiente es de asistencia.
2) Incapacidad de Defensa Social de Mayores de Edad:
a) Por
razones de defensa social y debido al cumplimiento de condena a presidio, la
ley declara entredicho al condenado por el tiempo que dure la pena de presidio.
b) El
entredicho por condena penal queda sometido a tutela y afectado por una
incapacidad plena, general y uniforme. La persona del reo no queda sometida a
potestad, sino al régimen penitenciario.
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