31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (4)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Ley Más Favorable: En razón de los señalamientos que hemos formulado en el punto anterior y dado que la ley más favorable debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo, se impone precisar lo que ha de entenderse por disposición o ley más favorable al reo.

   La valoración de una disposición o ley como más favorable para el reo ofrece no pocas dificultades para el intérprete.

   Como lo señala una corriente doctrinaria, esta determinación debe hacerse no in abstracto, sino tomando en cuenta el caso concreto y la específica situación en que se encuentra el reo. Así, en conjunto, debe tenerse como más favorable aquella disposición cuya aplicación al caso concreto lleve a un resultado más favorable para el reo. En otras palabras, frente al caso concreto, debe aplicarse la ley que trate con menor rigor al reo, para lo cual se impone comparar las disposiciones que regulan el mismo hecho y atender, no solamente a la duración y especie de la pena, sino también a las penas accesorias, a las circunstancias agravantes y atenuantes, a la calificación del hecho, a las causas de extinción del delito y de la pena, a los beneficios que pueden ser concedidos al reo, etc.

   En la siguiente fórmula, que según Jiménez de Asúa, siguiendo a Von Liszt, expresan que es la más exacta, se expone lo siguiente: el Juez deberá hacer una mental aplicación de las dos (2) leyes, la vieja y la nueva, y usar aquella que, en el caso concreto, arroje un resultado más favorable para el delincuente.

   Por último, debe aclararse en este punto, como se observa en la doctrina y en la jurisprudencia, que no podría el Juez combinar varias leyes y aplicarlas simultáneamente, creando así una tercera ley, sino que debe en todo caso aplicar la que considere más favorable.

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