Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
La Ley Más
Favorable: En razón de los señalamientos que hemos formulado en el
punto anterior y dado que la ley más favorable debe ser aplicada en materia
penal con efecto retroactivo, se impone precisar lo que ha de entenderse por disposición o ley más favorable al reo.
La
valoración de una disposición o ley como más favorable para el reo ofrece no
pocas dificultades para el intérprete.
Como lo señala una
corriente doctrinaria, esta determinación debe hacerse no in abstracto, sino tomando en cuenta el caso concreto y la
específica situación en que se encuentra el reo. Así, en conjunto, debe tenerse
como más favorable aquella disposición cuya aplicación al caso concreto lleve a
un resultado más favorable para el reo. En otras palabras, frente al caso concreto,
debe aplicarse la ley que trate con menor rigor al reo, para lo cual se impone
comparar las disposiciones que regulan el mismo hecho y atender, no solamente a
la duración y especie de la pena, sino también a las penas accesorias, a las
circunstancias agravantes y atenuantes, a la calificación del hecho, a las
causas de extinción del delito y de la pena, a los beneficios que pueden ser
concedidos al reo, etc.
En la siguiente
fórmula, que según Jiménez de Asúa, siguiendo a Von Liszt, expresan que es la
más exacta, se expone lo siguiente: el Juez deberá hacer una mental aplicación
de las dos (2) leyes, la vieja y la nueva, y usar aquella que, en el caso
concreto, arroje un resultado más favorable para el delincuente.
Por último, debe
aclararse en este punto, como se observa en la doctrina y en la jurisprudencia,
que no podría el Juez combinar varias leyes y aplicarlas simultáneamente,
creando así una tercera ley, sino que debe en todo caso aplicar la que
considere más favorable.
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