En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 25
Promoción de ilícitos cambiarios
Quienes
de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de
los ilícitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán
sancionados con pena de prisión de
cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias
(10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto
correspondiente a la operación involucrada.
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