Motivación de la Sentencia
Corte de Apelaciones no infringió
artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una
decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio
El Ministerio Público, en
audiencia celebrada en la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de febrero de 2009,
expediente
2008-325 (nomenclatura del
Tribunal), pidió la declaratoria sin lugar del recurso de casación de la
defensa, señalando que: "...la decisión dictada por la Corte de Apelaciones... se
encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, al expresar razonadamente
los motivos para declarar sin lugar el recurso de apelación que había sido
sometido a su conocimiento, concluyendo que el juez de juicio había destacado
claramente la enunciación de los hechos objeto del proceso, indicando las
pruebas producidas en juicio y usadas para demostrar la participación del
imputado en los delitos atribuidos, así como la comisión del hecho punible y
poniendo de relieve que el Aquo había analizado y comparado las pruebas de
conformidad con el sistema de la sana crítica. En ese orden de ideas, resultan
falsas las afirmaciones del recurrente en casación, al indicar que la decisión
recurrida incurre en falta de motivación, de manera que advertida su debida motivación,
este Fiscal del Ministerio Público solicita que el Recurso de Casación sea
declarado sin lugar...".
Lo antes expuesto fue acogido por la Sala de Casación Penal, según
sentencia N° 148 publicada el 14/4/2009, la cual declaró sin lugar el recurso
de casación, en los siguientes términos: "...Ahora bien, luego de la
revisión exhaustiva de los alegatos expuestos por el recurrente y del estudio
pormenorizado del fallo dictado por la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Nueva Esparta, al resolver el recurso propuesto por la Defensa del acusado, la Sala constató que el Tribunal
de Alzada examinó la congruencia del razonamiento probatorio establecido por el
Tribunal en función de Juicio en
la motivación de la sentencia, quien determinó los elementos de convicción que
consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una
relación directa y precisa con el hecho objeto del contradictorio. En tal
sentido, observó que dicha instancia por medio de un criterio racional y
jurídico estableció la norma jurídica aplicable a tal hecho y la deducción
lógica de la participación del acusado en el tipo penal. Estas circunstancias
fueron advertidas por el Tribunal de Alzada al realizar un análisis de las
pruebas producidas en la fase de juzgamiento y sobre la base de los hechos establecidos
por el Tribunal de Juicio...".
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