1 de septiembre de 2015

Motivación Sentencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Motivación de la Sentencia

Corte de Apelaciones no infringió artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio

El Ministerio Público, en audiencia celebrada en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de febrero de 2009, expediente
2008-325 (nomenclatura del Tribunal), pidió la declaratoria sin lugar del recurso de casación de la defensa, señalando que: "...la decisión dictada por la Corte de Apelaciones... se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, al expresar razonadamente los motivos para declarar sin lugar el recurso de apelación que había sido sometido a su conocimiento, concluyendo que el juez de juicio había destacado claramente la enunciación de los hechos objeto del proceso, indicando las pruebas producidas en juicio y usadas para demostrar la participación del imputado en los delitos atribuidos, así como la comisión del hecho punible y poniendo de relieve que el Aquo había analizado y comparado las pruebas de conformidad con el sistema de la sana crítica. En ese orden de ideas, resultan falsas las afirmaciones del recurrente en casación, al indicar que la decisión recurrida incurre en falta de motivación, de manera que advertida su debida motivación, este Fiscal del Ministerio Público solicita que el Recurso de Casación sea declarado sin lugar...".

Lo antes expuesto fue acogido por la Sala de Casación Penal, según sentencia N° 148 publicada el 14/4/2009, la cual declaró sin lugar el recurso de casación, en los siguientes términos: "...Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de los alegatos expuestos por el recurrente y del estudio pormenorizado del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al resolver el recurso propuesto por la Defensa del acusado, la Sala constató que el Tribunal de Alzada examinó la congruencia del razonamiento probatorio establecido por el
Tribunal en función de Juicio en la motivación de la sentencia, quien determinó los elementos de convicción que consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una relación directa y precisa con el hecho objeto del contradictorio. En tal sentido, observó que dicha instancia por medio de un criterio racional y jurídico estableció la norma jurídica aplicable a tal hecho y la deducción lógica de la participación del acusado en el tipo penal. Estas circunstancias fueron advertidas por el Tribunal de Alzada al realizar un análisis de las pruebas producidas en la fase de juzgamiento y sobre la base de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio...". 

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