8 de marzo de 2025

08-03-2025 | Uso ilegítimo de marca

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, se constata de la mencionada acusación privada que los delitos por los cuales fue interpuesta la misma, son el USO ILEGÍTIMO DE MARCA, previsto y sancionado en los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, concatenado con el USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 337 y 338, ambos del Código Penal.

Visto ello, considera necesario esta Sala de Casación Penal traer a colación el contenido de las normativas supra referidas, las cuales establecen:

“[Ley de Propiedad Industrial]

Artículo 98.- Los que atenten contra los derechos del legitimo titular o poseedor de una patente, fabricando, ejecutando, transmitiendo o usando con fines industriales y de lucro, sin el consentimiento expreso o tácito de aquel, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la patente, serán castigados con prisión de uno a doce meses.

Artículo 99.- La misma pena prevista en el artículo 98 será aplicable al que, para perjudicar los derechos o intereses del legitimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros que con éstos se confunda (…)”

“[Código Penal]

Artículo 337. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero. La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.

Artículo 338. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos distintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en Venezuela, será castigado con prisión de uno a doce meses (…)”

En tal sentido, respecto de los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, es preciso para esta Sala de Casación Penal, citar asimismo lo indicado en el artículo 104 de la referida normativa, el cual establece:

“(…) Artículo 104.- La acción penal, en los casos de los delitos previstos en los artículos 98, 99, 100 y 101 no podrá ser ejercida sino a instancia de parte agraviada (…)”.

Enlace a la Sentencia:

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