3 de septiembre de 2015

Cualidad

CUALIDAD PROCESAL

Así, la cualidad de querellante otorgada por un Tribunal de Control a quien pretende serlo, comporta facultades y derechos muchos mas amplios que los que nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120 confiere a la victima que no se ha querellado, es por ello que la cualidad de victima es considerada en nuestra legislación como un requisito necesario para adquirir los derechos que confiere el ser parte querellante en un proceso; esa cualidad de victima puede presentarse por distintas causas tal como lo establece el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, la querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora a la victima en manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, solo la persona que tenga cualidad de víctima puede presentar querella o acusación privada o intervenir en el juicio según lo establezca la ley, todo con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses durante el trámite del proceso legal. (Subrayado por esta instancia).

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