DERECHO PENAL
Presidio. En Venezuela no existe la pena de presidio como lo contempla el Artículo 12 del Código Penal; entiéndase dicha pena como trabajos forzosos dentro o fuera del respectivo establecimiento.
Cuando un Artículo establece pena de presidio, la pena aplicable al reo es la de prisión; es lo único que cambia, porque el tiempo que debe cumplir el reo de acuerdo a la mencionada pena de presidio, es el mismo tiempo que cumplirá en la pena de prisión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!