6 de febrero de 2013

Dolo eventual

DERECHO PENAL

Dolo eventual. El dolo eventual no está establecido expresamente en nuestro Código Penal, sin embargo, el 12 de abril del año 2.011 se originó una sentencia vinculante -número 490- por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde le atribuye al dolo eventual las mismas consecuencias jurídicas del delito de homicidio intencional.

El 'dolo eventual' significa que el agente activo del delito no pretende causarle un daño a una víctima en específico, pero él sabe que esa conducta adoptada implica la posibilidad de ocasionarle a cualquier persona, un daño, y a pesar de eso continua con dicha conducta; en consecuencia, con su actuación no está valorando el bien jurídico de la vida.

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