— El Código Orgánico Procesal Penal otorga la facultad al juez de control para que pueda ejercer el llamado "control formal y material" de la acusación que presente el Ministerio Público.
— El control formal se da al verificar que se cumplan todos los requisitos de admisibilidad para la acusación.
— Ejemplo de control formal: la identificación del imputado, la identificación de la víctima, la existencia de errores de tipeo y la calificación del hecho punible que se le atribuye al imputado. El juez le puede ordenar al fiscal del Ministerio Público que subsane dichos errores en la audiencia preliminar, o en su defecto, suspender dicha audiencia por el menor tiempo posible a fin de subsanarlos con la presentación de un nuevo acto conclusivo.
— En el control material de la acusación, el juez debe examinar los requisitos de fondo del acto conclusivo, es decir, verificar que existan serios fundamentos para el enjuiciamiento del imputado y que resulte probablemente en una sentencia condenatoria.
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La frase del día
"Quien ha conocido la abundancia y la carencia, no se deja impresionar por los engaños del mundo"
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