Fecha de publicación: viernes 15
de enero de 2016.
No. Gaceta Oficial: 40.828.
ARTÍCULO 1: Se declara
Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el
Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la
situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la
economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios
básicos.
ARTÍCULO 2: Como
consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las
medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:
1. Disponer los
recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico
financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales,
abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2. Asignar recursos
extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los
órganos de la
Administración Pública para optimizar la atención de
los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los
cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3. Diseñar e
implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de
la evasión fiscal.
4. Dispensar de la
modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los
órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del
Estado que necesiten urgencia.
5. Disponer de
trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los
permisos pertinentes.
6. Implementar medidas
para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo
desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7. Dispensar de los
trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado
para garantizar las importaciones de bienes indispensables para el
abastecimiento nacional.
8. Requerir empresas
del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastecimiento
de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.
9. Adoptar las medidas
necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y
bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10. Adoptar medidas
para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no
tradicionales.
11. Desarrollar y
fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de
incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El
presidente de la República
podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime
conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339
de la Carta Magna.
ARTÍCULO 4: Los
ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con
el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda
venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones
comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.
ARTÍCULO 5: Los
Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: Se convoca
la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas,
consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la
clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la
consecución de la patria productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Este
decreto se remitirá a la
Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en
los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se
remitirá a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se
pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su
publicación en la
Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una
duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.
ARTÍCULO 10: El
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!