TSJ DECLARA
CONSTITUCIONAL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DICTADO POR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
No. Expediente: 16-0038
No. Sentencia: 04
Sala: Constitucional
Fecha: 20-01-2016
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
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Partes:
N/A
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Decisión:
Se declara la CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Emergencia Económico
en todo el territorio Nacional.
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Ponente: Ponencia Conjunta
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V
DECISIÓN
Por las razones
precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la
República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para
revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.184, dictado
por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el
cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio
Nacional, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días,
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto
n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en
todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días,
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, conforme al
artículo 339 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
3.- Se ordena
la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la
Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo
de Justicia.
Publíquese y
regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de
la República
Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional.
Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de enero de
dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.
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