20 de enero de 2016

20-01-2016 Muerte en Trabajo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-0424 N° de Sentencia: 397
Tema: Muerte en Accidente de Trabajo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.

“Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años”, en su parágrafo cuarto expresa que “Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador”.

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