N° de Expediente:
97-0424 N° de Sentencia: 397
Tema: Muerte en
Accidente de Trabajo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.
“Cuando el empleador a sabiendas
que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se
ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la
presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años”, en su parágrafo
cuarto expresa que “Cuando el empleador sea una persona jurídica, será
enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona
humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal,
administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador”.
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