MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Por último, es menester acotar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las resoluciones sobre la revisión de medidas no afecta la competencia subjetiva del Juez o Jueza de conocimiento, puesto que ella pueden ser solicitada las veces que considere el imputado o su defensa, salvo que emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, asunto no ocurrido en el presente caso, razón por la cual, la parte agraviante deberá cumplir lo ordenado en la presente sentencia sin abrir la incidencia de inhibición. Así se establece.
Palabras clave: sentencia vinculante, violencia de género, medidas de protección y seguridad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Vivir con el monstruo que llevamos dentro es un arte. Pero dejarlo salir cuando lo necesites y poder encerrarlo luego, eso es una obra maestra" - Anónimo
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