LOPNNA
TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
Capítulo III
Sanciones
Sección Segunda.- Definición de las medidas
Artículo 625. Servicios a la
comunidad. Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe
realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante
una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados,
domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la
escuela o jornada normal de trabajo.
Las
tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las
aptitudes del o de las adolescente, en servicios asistenciales o en programas
comunitarios públicos que no impliquen riego o peligro para el o la adolescente
ni menoscabo para su dignidad.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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