25 de abril de 2015

lopnna-iv

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Segunda.- Definición de las medidas

Artículo 625. Servicios a la comunidad. Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de las adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riego o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!