25 de abril de 2015

Revisión-I

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
Fundamento legal: Art. 336.10 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
Consagración Normativa: 336.10 C.R.B.V. Exposición de motivos de la Constitución Nacional:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA GARANTÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN

…Finalmente y al margen de su competencia para conocer de acciones de amparo, se atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad, a través de un mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, sólo con el objeto de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurídica.

Ahora bien, la referida competencia de la Sala Constitucional no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino, según lo expuesto, como un mecanismo extraordinario de revisión cuya finalidad constituye únicamente darle uniformidad a la interpretación de las normas y principios constitucionales.

Por ello, no siendo un derecho y teniendo en cuenta que el legislador puede ensayar y errar en forma evolutiva en la búsqueda del mecanismo extraordinario más adecuado, la Asamblea Nacional Constituyente decidió dejar a la ley orgánica respectiva su desarrollo concreto. Siendo así, la ley orgánica podrá establecer, por ejemplo, un mecanismo extraordinario de revisión de ejercicio discrecional por la Sala Constitucional, tal como el writ of certiorari que utiliza la Suprema Corte de los Estados Unidos de América; un mecanismo cuyos rasgos de discrecionalidad no sean absolutos, como el utilizado por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania; o bien, un mecanismo cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia estén preestablecidos en la ley, como el que se puede evidenciar en algunos ejemplos de derecho comparado…

Justificación: Preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales; o cuando exista una violación de preceptos de ese rango.
           
Naturaleza Jurídica:
¿Recurso o potestad?

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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