MECANISMO
DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
Fundamento
legal: Art. 336.10 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
MECANISMO
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
Consagración Normativa: 336.10 C.R.B.V. Exposición de motivos de la Constitución
Nacional:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA GARANTÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN
…Finalmente
y al margen de su competencia para conocer de acciones de amparo, se atribuye a
la Sala Constitucional
la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por
los tribunales de la
República en materia de amparo constitucional y control
difuso de la constitucionalidad, a través de un mecanismo extraordinario que
deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional,
sólo con el objeto de garantizar la uniformidad en la interpretación de las
normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la
seguridad jurídica.
Ahora
bien, la referida competencia de la Sala Constitucional
no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela
judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino,
según lo expuesto, como un mecanismo extraordinario de revisión cuya finalidad
constituye únicamente darle uniformidad a la interpretación de las normas y
principios constitucionales.
Por ello,
no siendo un derecho y teniendo en cuenta que el legislador puede ensayar y
errar en forma evolutiva en la búsqueda del mecanismo extraordinario más
adecuado, la
Asamblea Nacional Constituyente decidió dejar a la ley
orgánica respectiva su desarrollo concreto. Siendo así, la ley orgánica podrá
establecer, por ejemplo, un mecanismo extraordinario de revisión de ejercicio
discrecional por la
Sala Constitucional, tal como el writ of certiorari que utiliza la Suprema Corte de los
Estados Unidos de América; un mecanismo cuyos rasgos de discrecionalidad no
sean absolutos, como el utilizado por el Tribunal Constitucional Federal de
Alemania; o bien, un mecanismo cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia
estén preestablecidos en la ley, como el que se puede evidenciar en algunos
ejemplos de derecho comparado…
Justificación: Preservar la uniformidad de la interpretación de las
normas y principios constitucionales; o cuando exista una violación de
preceptos de ese rango.
Naturaleza Jurídica:
¿Recurso
o potestad?
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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