25 de abril de 2015

Revisión-III

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

“…¿Es realmente mixto este sistema, como afirma el tratadista Brewer-Carías? En mi opinión la realidad estructural del sistema no lo configura como una modalidad mixta, dada la inexistencia de imbricación entre su modalidad de jurisdicción concentrada y su modalidad de jurisdicción difusa. Se trata, más que de un sistema mixto, de dos modalidades paralelas establecidas una al lado de la otra sin conexión entre sí, y su coexistencia sin la producción visible de efectos negativos durante las décadas precedentes es el fruto de la atrofia constante de una de ellas, la del control difuso”. (Hernando Yépez Arcila. Ponencia “Interrogantes de la justicia constitucional en Colombia” dictada en las II Jornadas Colombo Venezolanas de Derecho Público, 1996)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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