MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
“…¿Es realmente mixto este sistema, como afirma el tratadista
Brewer-Carías? En mi opinión la realidad estructural del sistema no lo
configura como una modalidad mixta, dada la inexistencia de imbricación entre su
modalidad de jurisdicción concentrada y su modalidad de jurisdicción difusa. Se
trata, más que de un sistema mixto, de dos modalidades paralelas establecidas
una al lado de la otra sin conexión entre sí, y su coexistencia sin la
producción visible de efectos negativos durante las décadas precedentes es el
fruto de la atrofia constante de una de ellas, la del control difuso”.
(Hernando Yépez Arcila. Ponencia “Interrogantes de la justicia constitucional
en Colombia” dictada en las II Jornadas Colombo Venezolanas de Derecho Público,
1996)
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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