LOPNNA
TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
Capítulo III
Sanciones
Sección Segunda.- Definición de las medidas
Artículo 627. Semi-libertad. Consiste en la
incorporación obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado
durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La
duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se
considera tiempo libre aquel durante el cual el o la adolescente no deba
asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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