26 de abril de 2015

Tema 1-II

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Delito: Es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre; y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Si no está establecido, no es delito.

Características del Derecho Penal

1) Es un derecho público por excelencia ya que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.

También es un derecho público porque el Estado regula los delitos.

2) Es autónomo, porque no depende de ninguna otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el que los procede (COPP).

3) Es imperativo, porque es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos.

4) Es valorativo, porque se tiene que valorar las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.

5) Es garantizador, ya que va a garantizar la “vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.

- Nota: Garantiza la vida porque tipifica el homicidio como delito.

6) Es normativo, ya que va a estudiar principalmente la norma jurídica que establece el delito, pero también va a estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social, e incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas del año.

- Nota: Su esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas del año, en que se cometen dichos delitos.

7) Es sancionador, ya que el que comete el delito va hacer sancionado.

8) Es regulador de la conducta humana. Para que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Si dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe ser sancionada la persona que realice tal acto.

- Nota: El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se ejecute la acción delictiva, se sanciona.

9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera antijurídica, pero no está plasmada como delito. Soler decía: En materia penal el silencio es libertad. Cuando el legislador calla es lícito el acto.

10) Es personalísimo, porque se va aplicar al individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

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