26 de abril de 2015

Tema 1-I

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

En el artículo 1 del Código Penal se establecen las condiciones del delito:

- Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal

El ordenamiento jurídico penal se clasifica en 2 sentidos:

1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas mediante el cual el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza, de una pena.

En otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está plasmado en el Código Penal venezolano.

También podemos decir que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están establecidas en el Código Penal venezolano.

2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y a su vez, exigir la aplicación e imposición de la pena cuando se comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)

Nota: La diferencia entre el sentido objetivo y el sentido subjetivo es que el primero plasma los delitos y los sanciona (CP); y el segundo los procesa (COPP).

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el poder que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.

También podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad; su método de coacción es la cárcel.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

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