Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal
En el artículo 1 del Código Penal
se establecen las condiciones del delito:
- Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en
delitos y faltas.
Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal
El ordenamiento jurídico penal se
clasifica en 2 sentidos:
1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas mediante el cual el Estado prohíbe
determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza, de una pena.
En
otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia
jurídica la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está
plasmado en el Código Penal venezolano.
También
podemos decir que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están
establecidas en el Código Penal venezolano.
2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas
penales, y a su vez, exigir la aplicación e imposición de la pena cuando se
comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías
constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)
Nota: La
diferencia entre el sentido objetivo
y el sentido subjetivo es que el primero plasma los delitos y los sanciona
(CP); y el segundo los procesa (COPP).
Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el poder
que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.
También
podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas las cuales regulan la
conducta del hombre en la sociedad; su método de coacción es la cárcel.
Fuente: Clases
de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo
Oriente.
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