MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
…En consecuencia, es restringida la potestad extraordinaria de esta
Sala para quebrantar discrecional y extraordinariamente la garantía de la cosa juzgada judicial, por
lo que debe interpretarse, entonces, la potestad de revisión extraordinaria de
sentencias definitivamente firmes de esta Sala, de una manera estrictamente
limitada, y sólo en lo que respecta al tipo de sentencias o a las
circunstancias que de forma específica establece la Constitución y que
serán indicadas más adelante...”por lo que “a pesar de la posible violación de
derechos fundamentales que se verifiquen en sentencias diferentes a las
taxativamente indicadas en el numeral 10 del artículo 336 de la Carta Magna, esta Sala
se encuentra constreñida expresamente por la Constitución en lo
que respecta específicamente a esta norma, así como por la garantía de la cosa juzgada de
conformidad con lo establecido en numeral 7 del artículo 49 del Texto
Constitucional…” (Sentencia Nro. 93. Caso Corpoturismo vs. Olimpia Tour and
Travels C.A. de 6 de febrero de 2001)
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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