LOPNNA
TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
Capítulo III
Sanciones
Sección Segunda.- Definición de las medidas
Artículo 626. Libertad asistida. Esta medida, cuya
duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la
adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y
orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del
caso.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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