23 de abril de 2015

No Anonimato

DERECHO CONSTITUCIONAL

PROHIBICIÓN DEL ANONIMATO

Art. 57 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DERECHO DE EXPRESIÓN

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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