PROHIBICIÓN
DEL ANONIMATO
Art. 57 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. DERECHO DE EXPRESIÓN
Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No
se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
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