PRUEBA COMPLEMENTARIA
Son elementos de convicción de los
cuales el Fiscal del Ministerio Público o la defensa tuvieron conocimiento con
posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar. Se le tiene que
probar al juez que la prueba se desconocía. Dicha prueba se puede promover ante
el juez de juicio y antes de que comience el juicio oral y público.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!