23 de abril de 2015

Prueba C.

DERECHO PROCESAL PENAL

PRUEBA COMPLEMENTARIA

Son elementos de convicción de los cuales el Fiscal del Ministerio Público o la defensa tuvieron conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar. Se le tiene que probar al juez que la prueba se desconocía. Dicha prueba se puede promover ante el juez de juicio y antes de que comience el juicio oral y público.

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