Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Reitera esta Sala, que al haber concluido la fase investigativa del proceso penal por el Ministerio Público todos los actos efectuados con posterioridad (el auto que ordenó notificar a la representación judicial de la víctima para que diera contestación respecto de las excepciones de oposición a la querella; el auto que declaró desistida la querella; la decisión de la Alzada que declaró con lugar la recusación de la juez; y el fallo de la Alzada, que admitió el recurso de apelación ejercido en contra del auto que declaró desistida la querella) son nulos, por haberse efectuado en contravención al debido proceso, previsto en el artículo 49 Constitucional, el cual es una garantía vulnerada en este caso, pues al establecer que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, a propósito que para los operadores de justicia su fin está en establecer el derecho para satisfacer el interés general de la justicia, al haber fenecido la fase investigativa todos los actos efectuados con posterioridad, se encuentran viciados, ello en relación con lo establecido en el artículo 1° del Texto Adjetivo Penal, el cual establece el “juicio previo y el debido proceso”.
De esta manera, es necesario que se tenga presente que el debido proceso conlleva a que todos los actos en el proceso penal deban cumplir con las formas y condiciones previstas.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne
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