17 de febrero de 2026

Monólogo autoritario ~ 17.2.2026

Sentencia No. 032 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La notificación no constituye un mero formalismo procedimental susceptible de ser relajado por la conveniencia; es una garantía de rango constitucional. Cuando un Tribunal asume erróneamente que una parte está notificada sin estarlo, rompe el hilo constitucional y convierte el proceso en un monólogo autoritario donde el ciudadano es un mero espectador silente, desprovisto de herramientas para rebatir lo decidido en su contra o a sus espaldas.

Sobre este particular, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha sido un faro de luz en la protección de las garantías. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 252 de fecha 04 de julio de 2016, en la cual se ratifica que:

"...desde una óptica garantista, todas las notificaciones son imprescindibles para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que permiten hacer del conocimiento de las partes las resoluciones del tribunal u otro acto procesal, y así ejercer las facultades legales que deriven del derecho a la defensa...".

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.