Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En consecuencia, el vicio de nulidad absoluta contenido en el cómputo emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Control se propagó y materializó en la decisión de la Corte de Apelaciones. No puede esta Sala de Casación Penal permitir que subsista un fallo de inadmisibilidad, sustentado en premisas falsas sobre la oportunidad procesal. La corrección de este entuerto jurídico exige no solo la nulidad del cómputo de primera instancia, sino también la nulidad expresa del fallo de la Alzada, para que, una vez corregido el inicio del lapso, según el principio de la última notificación, se garantice a la víctima el pleno acceso a los recursos legales.
En este orden de ideas, y vista la gravedad del vicio detectado, resulta forzoso para esta Sala realizar una labor pedagógica y doctrinaria profunda sobre el régimen de las notificaciones y el cómputo de los lapsos procesales. Estos elementos no son meros trámites burocráticos; son los pilares basilares sobre los que descansa la seguridad jurídica y la posibilidad real, no ilusoria, del ejercicio del derecho a la defensa.
El proceso penal, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se rige por el principio de contradicción y bilateralidad de la audiencia. Para que la defensa sea posible, el conocimiento de las decisiones judiciales debe ser real y efectivo. La notificación es el acto comunicacional por excelencia mediante el cual el Estado-Juez garantiza que las partes conozcan no solo la existencia de una decisión, sino su contenido íntegro y sus fundamentos, pues solo conociendo las razones del fallo puede el justiciable ejercer una crítica razonada a través de los recursos legales.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La fortuna favorece a los valientes"
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