Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Ahora bien, el vicio detectado en el presente caso se agrava y adquiere dimensiones de orden público al observar que, tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Alzada ignoraron olímpicamente el principio de la comunidad de los lapsos.
En el diseño del proceso penal venezolano, el legislador ha previsto que, ante la pluralidad de partes (Ministerio Público, Víctima, Defensa, Imputados), los lapsos para impugnar deben ser comunes. Esto responde al principio de igualdad de armas y a la seguridad jurídica. No puede concebirse un proceso caótico donde el lapso de apelación venza para una parte un día, y para las otras partes, otros días distintos. Ello generaría una incertidumbre procesal sobre cuándo adquiere firmeza la decisión (cosa juzgada).
Por tanto, la regla de oro en el procedimiento penal venezolano establece que cuando una decisión debe ser notificada a varias partes, el lapso para recurrir es único, común y no individual. Esto implica una consecuencia técnica ineludible: el conteo de los días hábiles de despacho no puede iniciarse, bajo ningún concepto, hasta tanto no se haya practicado y verificado en autos la última de las notificaciones necesarias. Basta que falte la notificación de una sola de las partes legitimadas para que el lapso se mantenga en suspenso para todas.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La fortuna favorece a los valientes"
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