CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
Art. 496. Cómputo del
Tiempo Redimido. A los
fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la
ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o
penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta
Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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