19 de febrero de 2013

Delitos de instancia privada. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos de instancia privada. III. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a razón de su edad o estado mental; ni tenga representantes legales; o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.

El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima, pondrá fin al proceso; salvo que fuere menor de 18 años de edad.

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