2 de mayo de 2015

Delitos-I

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Sección Cuarta.- Sanciones penales

Artículo 253.- Tortura.

Artículo 254.- Trato cruel o maltrato.

Artículo 255.- Trabajo forzoso.

Artículo 256.- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.

Artículo 257.- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.

Artículo 258.- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 259.- Abuso sexual a niños y niñas.

Artículo 260.- Abuso sexual a adolescentes.

Artículo 261.- Suministro de armas, municiones y explosivos.

Artículo 262.- Suministro de fuegos artificiales.

Artículo 263.- Suministro de sustancias nocivas.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

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