Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
TÍTULO
III
SISTEMA
RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Capítulo
IX
Infracciones
a la Protección Debida.
Sanciones
Sección Cuarta.- Sanciones penales
Artículo
253.- Tortura.
Artículo
254.- Trato cruel o maltrato.
Artículo
255.- Trabajo forzoso.
Artículo
256.- Admisión o lucro por trabajo
contraindicado.
Artículo
257.- Admisión o lucro por trabajo de
niños y niñas hasta ocho años.
Artículo
258.- Explotación sexual de niños, niñas
y adolescentes.
Artículo
259.- Abuso sexual a niños y niñas.
Artículo
260.- Abuso sexual a adolescentes.
Artículo
261.- Suministro de armas, municiones y
explosivos.
Artículo
262.- Suministro de fuegos artificiales.
Artículo
263.- Suministro de sustancias nocivas.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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