Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
TÍTULO
III
SISTEMA
RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Capítulo
IX
Infracciones
a la Protección Debida.
Sanciones
Artículo
264.- Uso de niños, niñas o adolescentes
para delinquir.
Artículo
265.- Inclusión de niños, niñas o
adolescentes en grupos criminales.
Artículo
266.- Tráfico de niños, niñas y
adolescentes.
Artículo
267.- Lucro por entrega de niños, niñas
o adolescentes.
Artículo
268.- Privación ilegítima de libertad.
Artículo
269.- Falta de notificación de la
detención.
Artículo
270.- Desacato a la autoridad.
Artículo
270-A. Fraude en la notificación.
Artículo
271.- Falso testimonio.
Artículo
272.- Sustracción y retención de niños,
niñas o adolescentes.
Artículo
273.- Omisión de registro de nacimiento.
Artículo
274.- Omisión de atención.
Artículo
275.- Omisión de denuncia.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
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