2 de mayo de 2015

Delitos-II

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Artículo 264.- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.

Artículo 265.- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.

Artículo 266.- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 267.- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 268.- Privación ilegítima de libertad.

Artículo 269.- Falta de notificación de la detención.

Artículo 270.- Desacato a la autoridad.

Artículo 270-A. Fraude en la notificación.

Artículo 271.- Falso testimonio.

Artículo 272.- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 273.- Omisión de registro de nacimiento.

Artículo 274.- Omisión de atención.

Artículo 275.- Omisión de denuncia.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

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