9 de septiembre de 2016

09-09-2016 Constitucional II (36)

Frase reflexiva:
Muerda tanto como pueda tragar

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 10 El Poder Ciudadano

Garantía del Principio de Colaboración                                             
(Art. 277 C.R.B.V)

Todos los funcionarios de la Administración Pública están obligados, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido calificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

Requisitos de Elegibilidad del Defensor del Pueblo                           
(último aparte del 280 C.R.B.V)

Para ser Defensor del Pueblo se requiere:

1) Ser venezolano por nacionalidad y sin otra nacionalidad.

2) Mayor de 30 años.

3) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad.

4) Ética y moral que establezca la ley.

Forma de Elección                                                                                 
(Art. 17 de la ley)

El Defensor del Pueblo será designado por un único período de 7 años por la AN, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.  

Incompatibilidades                                                                                
(Art. 20 de la ley)

El cargo de Defensor del Pueblo es de dedicación exclusiva, por lo que su ejercicio es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo o actividad de carácter político partidista, sindical, gremial o asociativo; con el ejercicio de cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la profesión, ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y administración ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por interpuesta persona, a excepción de las actividades docentes y la afiliación a las corporaciones gremiales nacionales o internacionales propias de la institución de la Defensoría del Pueblo.

Frase reflexiva:
Muerda tanto como pueda tragar

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