“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
Nota: Los deberes y
derechos conyugales, los tenemos establecidos en el artículo 137 del CC.
- Art. 137 CC: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los
mismos derechos y asumen los mismos deberes.
Del
matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
La
mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún
después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no
contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del
marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del
matrimonio”
Deberes y Derechos Conyugales
(cohabitación, fidelidad, socorro, asistencia y protección)
1. Cohabitación: Es el derecho-deber que tienen los cónyuges de vivir o
cohabitar juntos. La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del
matrimonio dirigido como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la
procreación.
Consecuencia
de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde
ambos cónyuges tengan su residencia.
El
domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 CC) y será el lugar donde tengan
establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias
separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del CC, el domicilio
conyugal será el lugar de la última residencia común. (Art. 138 CC)
- Artículo 138 del CC: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa
causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse
temporalmente de la residencia común”.
- Artículo 140 del CC: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones
relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal”
Frase
reflexiva:
“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
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