4 de junio de 2016

04-06-2016 Familia (23)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Nota: Los deberes y derechos conyugales, los tenemos establecidos en el artículo 137 del CC.

- Art. 137 CC: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.

Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio

Deberes y Derechos Conyugales
(cohabitación, fidelidad, socorro, asistencia y protección)

1. Cohabitación: Es el derecho-deber que tienen los cónyuges de vivir o cohabitar juntos. La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación.

Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia.

El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 CC) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del CC, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. (Art. 138 CC)

- Artículo 138 del CC: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

- Artículo 140 del CC: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

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