“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 10 Efectos del Matrimonio
3.
Derechos-Deberes de Socorro, Asistencia y Protección: Éstos últimos se pueden resumir en uno solo; y podemos
decir, que es el derecho-deber de asistir, socorrerse y protegerse mutuamente
entre los cónyuges.
Tengamos en consideración, que el derecho-deber de socorro,
tiene un carácter patrimonial, ya que se traduce en un deber de alimentos;
porque los cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus
necesidades.
El deber de socorro que existe entre los esposos,
constituye una obligación legal de alimentos, sin que sea necesario demostrar
la imposibilidad del otro de proveer esas necesidades.
Consecuencias de la Violación del Deber de
Socorro
a) Hace
nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no
se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento
judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo
con las reglas indicadas.
b)
También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en
separación de cuerpos.
c) Por
último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el
culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia
del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.
Frase
reflexiva:
“El que ama el
dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto.
También esto es vanidad.” (Eclesiastés
5:10)
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