“Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar;
la noche sin luna; y la ira de un hombre amable”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción.
La exhibición de documentos. La prueba de informes.
1380:
“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal
puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso,
cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos
que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad
de autorizarlos.
6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los
otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros,
que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera
realización.”
#1 Falsificación de la firma del funcionario público.
#2 Falsificación de la firma del otorgante.
#3 Falsedad en la comparecencia del otorgante.
#4 Falsedad de la declaración del funcionario público.
#5 Alteraciones en el cuerpo de la escritura.
#6 Falsedad en la fecha y en el lugar del otorgamiento.
Frase reflexiva:
“Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar;
la noche sin luna; y la ira de un hombre amable”
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