28 de junio de 2016

28-06-2016 Precios (2)

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Especulación.
Artículo 49. Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Se consideran indicios de especulación:

1. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el objetivo de obtener lucro.

2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto.

3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un precio superior y con ello obtener ganancia.

4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se ofrezcan a un precio superior al establecido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, incumpliendo los márgenes de ganancia.

Además de la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.

La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente.

La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor, así como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.

Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años.

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

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