“Las preguntas que
no podemos contestar son las que más nos enseñan”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
Nota.- Para tachar de falso el IPb, la tacha se puede iniciar por
vía principal o vía incidental: redactar demanda + 340 + pretensión: alegar
falsedad, tachar de falso.
c) La forma de impugnación del IPv es mediante el
desconocimiento de la firma o la tacha de falsedad del contenido de dicho
instrumento; y la forma de impugnación del IPb es a través de la tacha de
falsedad.
d) El IPb se tacha de falso a través de la vía principal;
el contenido del IPv se tacha de falso a través de la vía incidental.
e) Cuando el IPv se impugna mediante el desconocimiento de
la firma la carga de la prueba la tiene el presentante de dicho instrumento
privado; y cuando el IPb es tachado de falso la carga de la prueba la tiene el
tachante.
Cuando se tacha de falso el contenido del IPv la carga de
la prueba la tiene el tachante.
f) Eficacia probatoria: la eficacia aprobatoria del IPb es
de plena prueba asignada por el legislador, es decir, el sistema de la tarifa
legal porque el legislador le impone al juez como valorarlo; el instrumento
privado no tiene eficacia probatoria hasta tanto no haya sido reconocido.
g) El instrumento público tiene valor ante las partes y
ante 3eros; el instrumento privado es oponible ante las partes solamente
mientras no haya sido reconocido.
Frase
reflexiva:
“Las preguntas que
no podemos contestar son las que más nos enseñan”
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