29 de junio de 2016

29-06-2016 Pruebas (133)

Frase reflexiva:
Las preguntas que no podemos contestar son las que más nos enseñan

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Nota.- Para tachar de falso el IPb, la tacha se puede iniciar por vía principal o vía incidental: redactar demanda + 340 + pretensión: alegar falsedad, tachar de falso.

c) La forma de impugnación del IPv es mediante el desconocimiento de la firma o la tacha de falsedad del contenido de dicho instrumento; y la forma de impugnación del IPb es a través de la tacha de falsedad.

d) El IPb se tacha de falso a través de la vía principal; el contenido del IPv se tacha de falso a través de la vía incidental.

e) Cuando el IPv se impugna mediante el desconocimiento de la firma la carga de la prueba la tiene el presentante de dicho instrumento privado; y cuando el IPb es tachado de falso la carga de la prueba la tiene el tachante.

Cuando se tacha de falso el contenido del IPv la carga de la prueba la tiene el tachante.

f) Eficacia probatoria: la eficacia aprobatoria del IPb es de plena prueba asignada por el legislador, es decir, el sistema de la tarifa legal porque el legislador le impone al juez como valorarlo; el instrumento privado no tiene eficacia probatoria hasta tanto no haya sido reconocido.

g) El instrumento público tiene valor ante las partes y ante 3eros; el instrumento privado es oponible ante las partes solamente mientras no haya sido reconocido.

Frase reflexiva:
Las preguntas que no podemos contestar son las que más nos enseñan

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