Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Capítulo
III
De los
delitos
Importación de Bienes Nocivos para la Salud.
Artículo 50. Quien Importe o comercialice bienes declarados nocivos
para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (06)
a ocho (08) años.
Con
igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o
la funcionaria que autorice tal importación o comercialización.
Adicionalmente,
la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en
los términos previstos en este Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley
Orgánica, y su Reglamento.
Pena corporal: 6 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 7 años.
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