29 de junio de 2016

29-06-2016 Pruebas (137)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Y PRIVADOS. PROMOCIÓN

Artículo 434 “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.

En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.”

DOCUMENTOS PÚBLICOS. OPORTUNIDAD MÁXIMA DE PROMOCIÓN.

Artículo 435 “Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes.”

Instrumentos no fundamentales = lo contrario del 340.6
Instrumentos fundamentales = 434 - 340.6

340.6

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el  derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

Semejanza: Promoción IPb e IPv

Cuando el IPb y el IPv son instrumentos fundamentales de la demanda se presentan al momento de presentar el libelo, es decir, se presentan con la demanda en conjunto.

No admisión de la demanda

La demanda no se admitirá después si no fue presentada con ella los instrumentos fundamentales, bien sean públicos o privados.

Cualquier tribunal al momento de revisar la demanda, no le dará auto de admisión a la misma por carecer de los instrumentos fundamentales: requisito.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!